Idea
Las democracias modernas otorgan a los ciudadanos un voto igualitario sobre el Estado, pero, en la mayoría de los lugares de trabajo, no les dan ningún voto sobre las organizaciones en las que pasan buena parte de sus horas de vigilia. La democracia económica sostiene que esta asimetría requiere justificación. Si las decisiones colectivas que obligan a las personas deben tomarse democráticamente, entonces las empresas, que establecen normas vinculantes para sus empleados y configuran las comunidades, podrían estar sujetas a un criterio similar.
El concepto abarca un espectro:
- Democracia en el lugar de trabajo: los trabajadores eligen a los directivos, votan sobre decisiones clave o son propietarios de la empresa (cooperativas de trabajadores).
- Cogestión: los trabajadores eligen a parte del consejo de administración o tienen derechos legales de consulta a través de comités de empresa.
- Propiedad democrática del capital: fondos propiedad de empleados, sindicatos o ciudadanos adquieren participaciones en empresas.
- Planificación económica democrática: las prioridades de inversión y producción las establecen órganos participativos, en lugar de dejarlas únicamente en manos de los mercados o de planificadores centrales.
Teoría
La analogía entre la empresa y el Estado
Robert Dahl sostuvo en A Preface to Economic Democracy (1985) que, si la democracia está justificada en el gobierno del Estado, también lo está en el gobierno de las empresas económicas, porque ambas son asociaciones que toman decisiones vinculantes que afectan a sus miembros. Propuso empresas autogestionadas, propiedad de sus trabajadores, como opción compatible con una economía de mercado. Hélène Landemore e Isabelle Ferreras defienden una versión de la analogía basada en el carácter político de las empresas como espacios de autoridad.
La participación como educación
Carole Pateman, en Participation and Democratic Theory (1970), basándose en Rousseau, Mill y G. D. H. Cole, sostuvo que la participación en las decisiones laborales desarrolla las aptitudes y el sentido de eficacia que los ciudadanos necesitan para la democracia política. El lugar de trabajo es una escuela de democracia.
Gobierno privado
Elizabeth Anderson sostiene en Private Government (2017) que los empleadores ejercen una autoridad amplia y a menudo arbitraria sobre el habla, la vestimenta y la vida privada de los empleados, y que este «gobierno privado» constituye una forma de dominación que la teoría política ha desatendido. Entre las soluciones figuran la voz, las protecciones legales y las opciones de salida, sin que necesariamente se requiera la propiedad plena.
Argumentos económicos
Sus defensores sostienen que la participación de los trabajadores reduce los costos de supervisión, mejora el flujo de información y alinea los incentivos. Los escépticos señalan las dificultades para obtener capital sin diluir el control, la concentración del riesgo (los ingresos y ahorros de los trabajadores dependen de la misma empresa), la lentitud en la toma de decisiones y la tendencia de las cooperativas exitosas a contratar trabajadores que no son miembros. El estudio de Lisa Herzog distingue entre argumentos intrínsecos (la democracia como cuestión de justicia o libertad) e instrumentales (mejores resultados), y señala que ambos pueden divergir.
Ejemplos reales
- Codeterminación alemana: en virtud de la Ley de Codeterminación de 1976, las empresas con más de 2,000 empleados tienen consejos de supervisión con igual número de representantes de los accionistas y de los trabajadores; el presidente, normalmente elegido por la parte accionarial, tiene voto dirimente en caso de empate reiterado. Las empresas más pequeñas, con entre 500 y 2,000 empleados, cuentan con una representación de los trabajadores de un tercio, conforme a una legislación aparte.
- Evidencia sobre la codeterminación: Simon Jäger, Benjamin Schoefer y Jörg Heining estudiaron una reforma alemana de 1994 que abolió la representación de un tercio en los consejos de administración de las sociedades anónimas constituidas después de agosto de 1994, y no encontraron efectos en los salarios, el reparto de rentas ni la participación del trabajo; si acaso, observaron una mayor formación de capital.
- Fondos de asalariados de Suecia: la propuesta de 1976 de Rudolf Meidner para la confederación sindical LO contemplaba fondos que adquirirían gradualmente participaciones mayoritarias en grandes empresas mediante nuevas emisiones de acciones. Una versión muy diluida, financiada mediante un impuesto sobre la participación en los beneficios y contribuciones sobre la nómina, estuvo en funcionamiento desde 1984 hasta que un gobierno de centroderecha la abolió a principios de la década de 1990.
- Cooperativas de trabajadores: el grupo Mondragón, en el País Vasco, es la mayor federación de cooperativas de trabajadores; la región de Emilia-Romaña, en Italia, cuenta con un denso sector cooperativo.
- Autogestión yugoslava (1950–1991) otorgó autoridad formal a los consejos de trabajadores sobre las empresas dentro de un Estado de partido único.
- Desarrollo económico comunitario: el modelo de Preston y las Cooperativas Evergreen de Cleveland utilizan la contratación pública para apoyar a las cooperativas locales y a las instituciones ancla.
Crítica
- Restricciones de capital: a las empresas propiedad de los trabajadores les resulta difícil captar capital externo sin ceder el control, lo que puede limitar su crecimiento y los sectores en los que pueden competir.
- Degeneración: las cooperativas pueden evolucionar hasta convertirse en empresas convencionales, contratar a trabajadores asalariados que no sean miembros o pasar a ser propiedad de inversores cuando sus miembros pueden vender sus participaciones con ganancias.
- Sesgo a favor de los miembros actuales: el control de los trabajadores puede favorecer a los empleados actuales frente a las futuras contrataciones, los consumidores o la comunidad en general.
- Concentración del riesgo: los trabajadores cuyos empleos y ahorros dependen de la misma empresa quedan expuestos si esta quiebra.
- Libertad de contratación: los libertarios sostienen que el empleo es voluntario y que las empresas no son Estados porque los trabajadores pueden renunciar; sus defensores responden que la salida es costosa y no elimina la autoridad.
- Viabilidad política: la experiencia sueca muestra que los ambiciosos planes para socializar la propiedad del capital provocan una fuerte oposición empresarial y reveses electorales.
Resultados
La democracia económica no es un programa único, sino una familia de instituciones cuya evidencia es desigual. La codeterminación alemana en los consejos de administración parece tener efectos modestos en cualquiera de las dos direcciones, lo que contradice tanto las grandes esperanzas como los temores intensos. En varios estudios, las cooperativas de trabajadores sobreviven al menos tan bien como las empresas convencionales, pero siguen representando una pequeña proporción de la mayoría de las economías. Los planes más ambiciosos de propiedad del capital han sido políticamente frágiles. El concepto es relevante para los debates sobre la automatización y las economías poslaborales, donde las preguntas sobre quién es dueño del capital productivo cobran importancia central.
Lecturas adicionales
- Lisa Herzog, "Economic Democracy", Stanford Encyclopedia of Philosophy
- Jäger, Schoefer and Heining, "Labor in the Boardroom" (2021)
- Landemore and Ferreras, "In Defense of Workplace Democracy" (2016)
- German Codetermination Act (MitbestG)
- Robert A. Dahl, A Preface to Economic Democracy (University of California Press, 1985)
- Elizabeth Anderson, Private Government (Princeton University Press, 2017)
Relacionado
Ejemplos reales
Un modelo de Michael Albert y Robin Hahnel (1991) que utiliza consejos de trabajadores y de consumidores, conjuntos de tareas equilibrados, remuneración por esfuerzo y sacrificio, y planificación participativa iterativa en lugar de mercados o planificación central. No se ha aplicado a escala de toda una economía.
Una federación de cooperativas de trabajadores que creció a partir de una única cooperativa fundada en 1956 en Mondragón (Arrasate), en el País Vasco.
A partir de una ley de 1950 que puso las empresas estatales bajo consejos obreros electos, la Yugoslavia socialista construyó un sistema de ‘propiedad social’ y socialismo de mercado que la distinguió de la planificación de tipo soviético. Perdió coherencia después de la década de 1970 y terminó con la disolución de la federación en 1991-92.
Desde aproximadamente 2013, el Ayuntamiento de Preston y otras instituciones ancla locales han reorientado la contratación pública, el empleo y la inversión hacia proveedores y formas de propiedad locales, basándose en la experiencia Evergreen de Cleveland. Los efectos causales siguen siendo objeto de debate.
Afirmaciones
Al estudiar una reforma alemana de 1994 que abolió la representación de un tercio de trabajadores en los consejos de administración de las sociedades anónimas constituidas a partir de entonces, Jäger, Schoefer y Heining no hallaron efectos de la cogestión en los consejos sobre los salarios, el reparto de rentas o la participación del trabajo, y sí, en todo caso, una mayor formación de capital.[1]
En virtud de la Ley de Cogestión alemana de 1976, las empresas con más de 2,000 empleados tienen consejos de supervisión con igual número de representantes de los accionistas y de los empleados, y el presidente dispone de un segundo voto cuando una votación repetida termina en empate.[1]
Robert Dahl sostuvo, mediante un argumento de «caso paralelo», que, si la democracia está justificada para gobernar el Estado, también lo está para gobernar las empresas económicas, y defendió el derecho a la democracia dentro de las empresas.[1][2][3][4][5][6]
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