Poderes de emergencia con vencimiento automático
Poderes de emergencia limitados y enumerados que caducan a los 30 días salvo renovación expresa, con medidas prohibidas, un límite acumulativo, revisión, informes periódicos y una comisión de evaluación posterior.
Norma sobre poderes de emergencia con caducidad automática
Propósito
Las inundaciones, las epidemias, los ataques y el colapso de servicios esenciales pueden exigir decisiones más rápidas de lo que permiten los procedimientos ordinarios. La historia también demuestra que los poderes de emergencia son una de las vías más comunes hacia la concentración permanente del poder. Por tanto, esta norma concede poderes limitados por un tiempo limitado y dispone que caduquen automáticamente: la inacción pone fin a la emergencia, y solo una nueva decisión afirmativa puede prorrogarla.
Artículo 1. Declaración
- El consejo puede declarar el estado de emergencia por mayoría de dos tercios de sus miembros cuando un suceso amenace gravemente la vida, la salud, los servicios esenciales o la base de recursos de la entidad política, y los procedimientos ordinarios no puedan responder a tiempo.
- La declaración expone los hechos en que se basa, la zona afectada, los poderes invocados del anexo y las medidas previstas. Se publica de inmediato.
- Si el consejo no puede reunirse, la presidencia y otros dos miembros del consejo pueden declarar una emergencia por un máximo de 72 horas, tras lo cual queda sin efecto salvo que el consejo la ratifique.
Artículo 2. Duración y prórroga
- La declaración caduca automáticamente al cabo de 30 días.
- La asamblea puede prorrogarla por períodos adicionales de 30 días cada uno, por mayoría de sus miembros para la primera prórroga y por mayoría de dos tercios para cada prórroga posterior.
- La asamblea puede poner fin a la emergencia en cualquier momento por mayoría simple.
Artículo 3. Medidas permitidas
Durante una emergencia, el consejo puede, en la medida estrictamente necesaria: requisar bienes comunes y, con indemnización, bienes privados; dirigir el uso de instalaciones comunes; restringir la circulación en una zona delimitada; reasignar hasta el 10% del presupuesto anual; y adoptar decisiones que, de otro modo, corresponderían a la asamblea, excepto las enumeradas en el artículo 4.
Artículo 4. Medidas prohibidas
Ninguna medida de emergencia puede: modificar la carta; aplazar una elección por más de seis meses; disolver la asamblea ni tribunal, defensoría del pueblo u órgano de auditoría alguno; suspender el derecho a abandonar la entidad política; autorizar la detención sin revisión por un órgano independiente en un plazo de 48 horas; restringir cualquier derecho protegido, salvo la libertad de circulación y de reunión en la zona afectada; ni sancionar las expresiones que critiquen la emergencia.
Artículo 5. Caducidad de las medidas individuales
- Toda medida adoptada en virtud de esta norma debe indicar su propia fecha de caducidad, que no puede ser posterior a la fecha de caducidad de la declaración.
- Cuando termina la emergencia, todas las medidas terminan con ella. Toda medida que deba continuar ha de adoptarse de nuevo mediante los procedimientos ordinarios.
- El tiempo total durante el cual hayan estado vigentes los poderes de emergencia en cualquier período de tres años no puede superar los 180 días. Si se supera ese límite, la asamblea solo puede prorrogar la emergencia por mayoría de tres cuartos, y la prórroga se somete a referéndum obligatorio en un plazo de 60 días.
Artículo 6. Revisión
- Todo miembro afectado por una medida de emergencia puede solicitar al órgano independiente de revisión que determine si esta está autorizada, es necesaria y es proporcionada. El órgano de revisión resuelve los casos urgentes en un plazo de siete días.
- Durante una emergencia, el consejo informa por escrito a la asamblea al menos cada 14 días, enumerando todas las medidas, su fundamento jurídico y su costo.
- El defensor del pueblo y el auditor mantienen pleno acceso a todos los órganos durante una emergencia.
Artículo 7. Después de la emergencia
- En un plazo de seis meses desde el fin de una emergencia, una comisión que incluya a miembros seleccionados por sorteo examina la declaración, las medidas adoptadas y sus efectos, y publica sus conclusiones.
- Las personas cuyos bienes hayan sido requisados o cuyo medio de vida haya sido suspendido reciben una indemnización conforme a una escala publicada.
- La comisión puede recomendar cambios en el anexo de poderes; la asamblea debe debatirlos en un plazo de tres meses.
- v1.2.0Añade una comisión posterior a la emergencia con miembros seleccionados por sorteo e indemnización.27 oct 2026 · actual
- v1.1.0Añade fechas de vencimiento para cada medida, un límite acumulativo de 180 días con referéndum, revisión independiente e informes quincenales.27 oct 2026
- v1.0.0Declaración, vencimiento a los 30 días, votaciones de prórroga y medidas prohibidas.27 oct 2026
Aún no hay bifurcaciones.
- ConstitucionalismoDoctrina según la cual el poder político debe estar limitado por una ley superior que obliga a los gobernantes y es más difícil de cambiar que la legislación ordinaria. Tener una constitución escrita no lo garantiza por sí solo.
- Asamblea popularTodos los miembros con derecho a ello se reúnen en persona para debatir y decidir, normalmente a mano alzada o por consenso.
- Separación de poderesEl principio según el cual la elaboración, la ejecución y la aplicación judicial de las leyes deben recaer en instituciones distintas, de modo que ningún órgano concentre todo el poder del Estado. Desarrollado por Montesquieu e incorporado a la Constitución de EE. UU. y a la Ley Fundamental de Alemania.