Idea
Los gobernantes actúan dentro de reglas que no pueden reescribir libremente. Una constitución, escrita o no, define las instituciones, protege los derechos y establece los procedimientos para su propia reforma.
Teoría
Charles McIlwain rastreó la función limitadora del derecho desde la Antigüedad. El argumento del compromiso previo de Jon Elster compara las constituciones con Ulises atándose para resistir la tentación. La Stanford Encyclopedia of Philosophy trata el constitucionalismo como una familia de ideas: gobierno limitado, estado de derecho, separación de poderes y protección de los derechos.
Ejemplos reales
- La Carta Magna (1215) y los acuerdos ingleses de 1688–89 limitaron a la Corona.
- La Constitución de Estados Unidos (1787) y Marbury v. Madison (1803), que estableció el control judicial de constitucionalidad.
- La Ley Fundamental de Alemania (1949), con el núcleo irreformable del artículo 79(3) y un Tribunal Constitucional Federal.
- La redacción constitucional colaborativa (crowdsourced) de Islandia en 2010–2013 es un experimento participativo.
Crítica
Los tribunales que hacen cumplir las constituciones pueden anular a las mayorías elegidas, lo que los críticos llaman la dificultad contramayoritaria. Ran Hirschl describió un traspaso de poder a los tribunales como «juristocracia». Los gobernantes autoritarios pueden adoptar formas constitucionales mientras vacían de contenido los límites.
Resultados
Los límites constitucionales están muy extendidos, pero su eficacia depende de su aplicación, de la cultura política y de la independencia de los tribunales.
Relacionado
Ejemplos reales
Constitución de 2011 redactada por un Consejo Constitucional electo con aportaciones del público en línea; respaldada en un referéndum consultivo, pero no adoptada por el Parlamento.
Afirmaciones
El constitucionalismo es la idea de que el poder político debe estar limitado por una ley superior; contar con una constitución escrita no es ni necesario ni suficiente para ello, ya que algunos regímenes adoptan formas constitucionales sin límites efectivos.[1][2][3]
Es objeto de disputa si un control judicial fuerte de la legislación es democráticamente legítimo: sus defensores lo ven como una protección de los derechos frente a las mayorías, mientras que críticos como Ran Hirschl describen una transferencia de poder de los órganos electos a los tribunales.[1][2]
Historial de revisiones
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