Veto de la minoría sobre derechos consagrados
Una lista breve de derechos consagrados; después, un procedimiento de alerta que permite a una comunidad reconocida suspender una decisión amenazante y exigir una mayoría concurrente, con límites estrictos para que el veto no pueda paralizar la entidad política.
Derechos blindados y veto minoritario
Propósito
Las mayorías cambian, y una mayoría temporal puede suprimir derechos de los que dependen las minorías. Esta regla pone una breve lista de derechos fuera del alcance de las decisiones ordinarias y, desde la versión 1.1, da a las minorías organizadas un freno frente a las decisiones que las amenazan. Como los vetos también pueden paralizar una comunidad política (el liberum veto del Sejm polaco-lituano, que permitía a un solo diputado poner fin a una sesión, es la advertencia clásica), el freno es limitado, tiene una duración acotada y está sujeto a revisión independiente.
Artículo 1. Derechos blindados
Los siguientes derechos están blindados:
- el derecho a abandonar la comunidad política y llevarse los bienes personales y los derechos adquiridos;
- la igualdad de derechos de voto para todos los miembros de pleno derecho;
- la libertad de expresión, de conciencia y de reunión pacífica;
- el derecho a una audiencia imparcial y a una apelación antes de cualquier sanción;
- la igualdad de trato, independientemente del sexo, el origen étnico, la religión, el idioma, la discapacidad o la orientación sexual;
- el derecho a usar el propio idioma en las relaciones con la comunidad política, cuando la carta lo reconozca como idioma de una comunidad;
- este artículo y el Artículo 2.
Artículo 2. Modificación de los derechos blindados
- Un derecho blindado solo puede modificarse para ampliarlo o si una propuesta es aprobada por tres cuartas partes de la asamblea en dos votaciones separadas por una elección ordinaria y, posteriormente, en un referéndum.
- Toda regla o decisión que entre en conflicto con un derecho blindado es nula en la medida en que exista dicho conflicto. Cualquier miembro puede pedir al órgano independiente de revisión que así lo declare.
Artículo 3. Garante de los derechos blindados
- El órgano independiente de revisión decide si una regla o decisión entra en conflicto con un derecho blindado. Cualquier miembro, órgano de la comunidad política o comunidad reconocida puede presentar una solicitud ante él.
- Antes de que la asamblea vote una propuesta, una quinta parte de sus miembros puede pedir al órgano de revisión un dictamen sobre si la propuesta entra en conflicto con un derecho blindado. La votación se aplaza hasta que se emita el dictamen, por un máximo de 30 días.
- El órgano de revisión expone sus motivos por escrito y publica sus decisiones. Puede declarar nula una regla o interpretarla de una manera compatible con los derechos blindados.
- Los miembros del órgano de revisión ejercen un único mandato de nueve años y no pueden ser destituidos por el contenido de sus decisiones.
Artículo 4. Procedimiento de alerta minoritaria
- Una comunidad reconocida (un grupo lingüístico, religioso o territorial incluido en el anexo) puede activar el procedimiento de alerta contra una decisión que considere una amenaza grave para sus derechos o su identidad. Para activarlo se requiere el apoyo de al menos tres cuartas partes de los miembros de la asamblea elegidos por esa comunidad o pertenecientes a ella, o una petición suscrita por el 20% de sus miembros.
- La activación suspende la decisión durante 60 días.
- Durante la suspensión, un comité conjunto con igual número de representantes de la comunidad y del resto de la asamblea, asistido por un mediador, procura elaborar un texto modificado.
- Al finalizar la suspensión, la asamblea vuelve a votar. Además de la mayoría ordinaria, la decisión requiere entonces la mayoría de los miembros pertenecientes a la comunidad en cuestión (mayoría concurrente).
Artículo 5. Límites al veto
- El procedimiento de alerta solo puede activarse contra decisiones relativas a los asuntos enumerados en el Artículo 1 o al idioma, la educación, las instituciones religiosas o las tierras de propiedad comunal de la comunidad. El órgano independiente de revisión decide en un plazo de 14 días si una activación se encuentra dentro de este ámbito; toda activación que lo exceda es nula.
- Ningún miembro a título individual, ni ningún grupo que no alcance los umbrales establecidos en el Artículo 4(1), puede bloquear decisión alguna.
- Cada comunidad puede activar el procedimiento un máximo de tres veces al año.
- No se puede bloquear el presupuesto en su conjunto. Si una controversia se refiere a una partida presupuestaria, se mantiene la asignación del año anterior para esa partida mientras se tramita el procedimiento.
- Si no se alcanza la mayoría concurrente, la cuestión se somete a un arbitraje vinculante ante un panel de tres integrantes: uno designado por la comunidad, otro por la asamblea y una presidencia elegida por ambos. El panel puede aprobar, rechazar o modificar la decisión, aplicando los derechos blindados.
- v2.0.0Añade límites: revisión del ámbito de aplicación, umbrales grupales, límite anual, continuidad presupuestaria y arbitraje en caso de bloqueo.27 oct 2026 · actual
- v1.1.0Añade el procedimiento de alerta de las minorías, con suspensión, comité conjunto y mayoría concurrente.27 oct 2026
- v1.0.0Derechos blindados y un procedimiento de modificación exigente.27 oct 2026
Aún no hay bifurcaciones.
- ConsociacionalismoTeoría de Arend Lijphart según la cual las sociedades profundamente divididas pueden sostener la democracia mediante el reparto del poder entre élites: gran coalición, veto mutuo, proporcionalidad y autonomía segmentaria. Asociada con Líbano, Bélgica, Irlanda del Norte y Bosnia.
- ConstitucionalismoDoctrina según la cual el poder político debe estar limitado por una ley superior que obliga a los gobernantes y es más difícil de cambiar que la legislación ordinaria. Tener una constitución escrita no lo garantiza por sí solo.