Norma sobre conflictos de intereses y declaración de patrimonio
Un registro público de intereses, el deber de apartarse, límites a los regalos y, a partir de 1.1, declaraciones de patrimonio por tramos, restricciones posteriores al cargo y un responsable independiente de integridad.
Regla sobre conflictos de intereses y declaración de activos
Propósito
Quienes ocupan cargos públicos deben decidir en interés de la comunidad política, no en el suyo propio. Esta regla les exige declarar los intereses que razonablemente podrían considerarse capaces de influir en ellos, apartarse de las decisiones en las que tengan tales intereses y publicar sus activos para que pueda detectarse un enriquecimiento injustificado.
Definiciones
- Titular de un cargo público: miembro de cualquier órgano decisorio, persona que ejerza facultades delegadas y personal directivo incluido en el anexo.
- Interés: participación financiera o personal del titular del cargo público, su cónyuge o pareja, sus personas dependientes, o una empresa u organización en la que cualquiera de ellos desempeñe una función de control o significativa.
- Regalo: cualquier beneficio, atención o préstamo en condiciones ajenas al mercado.
Artículo 1. Registro de intereses
- En los 30 días siguientes a asumir el cargo, cada titular de un cargo público presenta una declaración que enumera: empleo y actividades remuneradas; participaciones accionariales superiores a un umbral; terrenos y edificios, salvo su vivienda principal; deudas superiores a un umbral; cargos no remunerados en organizaciones; y regalos recibidos en relación con el cargo.
- Los cambios se declaran en un plazo de 30 días.
- El registro es público y permite búsquedas. Se omiten el domicilio particular y la información sobre hijos menores de edad.
Artículo 2. Declaración y apartamiento
- El titular de un cargo público que tenga un interés en un asunto sometido a su órgano lo declara antes de que se debata el asunto.
- Si el interés es específico del asunto, el titular del cargo público se retira del debate y no vota. Un interés compartido en general con los miembros, como ser residente afectado por un tipo impositivo general, no exige apartarse.
- En caso de duda, el titular del cargo público consulta al responsable de integridad, cuyo asesoramiento por escrito se publica junto con las actas.
Artículo 3. Regalos
Los titulares de cargos públicos no pueden aceptar regalos cuyo valor supere un umbral modesto fijado cada año de personas que tengan, o probablemente vayan a tener, asuntos ante su órgano. Los regalos por debajo del umbral se declaran si, en conjunto, superan tres veces dicho umbral en un año y proceden de una misma fuente.
Artículo 4. Incumplimientos
- Cualquier miembro puede presentar ante el responsable de integridad una queja por un presunto incumplimiento.
- El propio órgano o, en apelación, puede anular una decisión adoptada con el voto de un titular de un cargo público que debería haberse apartado, si ese voto pudo haber cambiado el resultado.
- La omisión deliberada de una declaración constituye una falta a efectos del procedimiento de revocación y destitución.
Artículo 5. Declaraciones de activos
- Los titulares de cargos públicos incluidos en la categoría superior del anexo presentan, al asumir el cargo, cada año y al dejarlo, una declaración de activos y pasivos por categoría y tramo de valor.
- El responsable de integridad compara las declaraciones sucesivas y puede pedir al titular de un cargo público que explique un aumento significativo de su patrimonio que no quede justificado por los ingresos declarados.
- Las declaraciones se publican por tramos de valor; solo el responsable de integridad conserva las cifras exactas.
Artículo 6. Después del cargo
- Durante los 12 meses posteriores a dejar el cargo, un antiguo titular de un cargo público no puede ejercer presión ante su antiguo órgano ni aceptar un trabajo remunerado de una persona a la que haya adjudicado un contrato o concedido una licencia en los dos años anteriores, sin autorización escrita del responsable de integridad.
- Las autorizaciones y sus condiciones se publican.
Artículo 7. Responsable de integridad
- El oficial de integridad es nombrado por mayoría de dos tercios para un único mandato de seis años y solo puede ser destituido por conducta indebida.
- El oficial publica un informe anual con el número de declaraciones, presentaciones fuera de plazo, asesoramientos prestados, denuncias y resultados.
- Las sanciones por incumplimiento son graduales: amonestación pública; suspensión del sueldo o las asignaciones; y, en caso de incumplimientos deliberados o reiterados, remisión para su destitución.
- v1.1.0Añade declaraciones patrimoniales por tramos de valor, un período de incompatibilidad tras dejar el cargo y un oficial de integridad con sanciones graduales.27 oct 2026 · actual
- v1.0.0Registro de intereses, apartamiento, regalos y anulación de votos viciados.27 oct 2026
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