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El coprincipado de Andorra

Un microestado pirenaico cuyos jefes de Estado son dos copríncipes, el obispo de Urgel, en Cataluña, y el presidente de Francia, conforme a acuerdos que se remontan a 1278. Desde la Constitución de 1993, la soberanía reside en el pueblo y el poder, en un parlamento y un gobierno electos.

Ubicación
Andorra la Vella, sede del Consejo General y del Gobierno
En funcionamiento desde
1278
Gobernanza
Híbrido
Estatus jurídico
Reconocido
Economía
Mercado
Nivel de autonomía
Reclama soberanía plena
Usa IA en la gobernanza
No

Antecedentes

La inusual jefatura del Estado de Andorra tiene su origen en un acuerdo medieval. Tras las disputas por los valles entre el obispo de Urgell y los condes de Foix, los dos señores firmaron pareatges (paréages) en 1278 y 1288, por los que compartieron la soberanía sobre Andorra. El derecho de los Foix pasó por herencia a los reyes de Navarra, luego a los reyes de Francia y, finalmente, a los jefes de Estado franceses, razón por la cual el presidente de la República Francesa es hoy uno de los copríncipes. Desde el siglo XV se reunía un consejo local del país, cuya participación se amplió con una reforma de 1866.

Durante la mayor parte del siglo XX, Andorra no tuvo una constitución escrita, el sufragio era limitado y el Gobierno no estaba claramente separado del Consejo General. En 1981 se creó un Consejo Ejecutivo. La Constitución fue aprobada el 2 de febrero de 1993, ratificada en referéndum el 14 de marzo de 1993 y entró en vigor el 28 de abril de 1993. Andorra se incorporó a las Naciones Unidas ese mismo año y al Consejo de Europa en 1994. Se suprimió el tributo tradicional, en especie y en dinero, que se pagaba a los copríncipes.

Forma de gobierno

  • Coprinicipado parlamentario. El artículo 1 de la Constitución declara que Andorra es un «coprincipado parlamentario» en el que la soberanía reside en el pueblo andorrano. Los copríncipes son conjuntamente, y de forma indivisible, jefes de Estado.
  • Facultades de los copríncipes. La mayoría de sus actos (sancionar leyes, acreditar diplomáticos, firmar tratados) requieren la contrafirma del jefe de Gobierno o del síndico general, por lo que la responsabilidad recae en funcionarios electos. Se mantiene un reducido conjunto de facultades discrecionales, como remitir leyes o tratados al Tribunal Constitucional para su revisión previa y nombrar a miembros del Tribunal y del consejo judicial. Cada copríncipe está representado en Andorra por un delegado.
  • Consejo General. El Parlamento (Consell General) tiene 28 miembros: 14 elegidos de a dos por parroquia en las siete parroquias y 14 elegidos mediante representación proporcional a partir de una única lista nacional. Elige al jefe de Gobierno.
  • Parroquias. Siete consejos parroquiales (comuns) tienen amplias competencias sobre los servicios locales, el territorio y sus propias finanzas.
  • Tribunal Constitucional. Cuatro magistrados, uno nombrado por cada copríncipe y dos por el Consejo General, revisan la constitucionalidad de las leyes y protegen los derechos.
  • Reforma constitucional. Las reformas requieren una mayoría de dos tercios del Consejo General y un referéndum; los copríncipes deben sancionarlas, pero no pueden vetarlas.

Economía y bienes públicos

La economía andorrana se basa en el turismo (esquí y turismo de montaña), el comercio minorista, que históricamente se benefició de los bajos impuestos, y la banca. Bajo la presión de Francia, España, la UE y la OCDE, Andorra firmó acuerdos de intercambio de información tributaria a partir de 2009, introdujo un impuesto indirecto general, un impuesto sobre sociedades y, desde el 1 de enero de 2015, un impuesto sobre la renta de las personas físicas (Ley 5/2014), y abandonó su condición de paraíso fiscal. Utiliza el euro en virtud de un acuerdo monetario con la UE y ha negociado un acuerdo de asociación con la Unión. Una gran proporción de los residentes son ciudadanos extranjeros; la naturalización es lenta y exigente, y el coste de la vivienda es un importante tema político.

Conflictos y disputas

  • Déficit democrático de la jefatura del Estado. Ninguno de los copríncipes es elegido por los andorranos: uno es elegido por los votantes franceses y el otro es nombrado por el papa. Sus partidarios consideran que los copríncipes garantizan la independencia frente a dos grandes vecinos; sus críticos ven en ello una anomalía.
  • Derecho religioso y aborto. El aborto sigue siendo ilegal. El copríncipe episcopal ha indicado que no podría sancionar una ley que lo legalizara, y los sucesivos gobiernos han evitado una crisis constitucional.
  • Presión tributaria. Los presidentes franceses han utilizado su posición para presionar a favor de la transparencia fiscal; en 2009, Nicolas Sarkozy amenazó con abandonar el coprincipado si Andorra seguía siendo un paraíso fiscal.
  • Ciudadanía. La naturalización restrictiva deja a muchos residentes de larga duración sin derechos políticos.

Resultados

La Constitución de 1993 transformó un condominio feudal en una democracia parlamentaria con derechos protegidos, control de constitucionalidad y reconocimiento internacional, al tiempo que mantuvo a los copríncipes como un contrapeso simbólico y limitado. Duursma presenta Andorra como un caso que muestra cómo los microestados aseguraron su condición de Estado y su posición internacional pese a depender de sus vecinos. Los costes son la tensión no resuelta entre el papel religioso del obispo y la legislación democrática, así como la exclusión de una gran población de no ciudadanos.

Enseñanzas para el diseño institucional

  • La contrafirma puede someter a jefes de Estado heredados a las normas constitucionales al trasladar la responsabilidad a funcionarios electos.
  • Los garantes externos pueden proteger la independencia de una entidad política pequeña, pero a costa de la influencia extranjera sobre la jefatura del Estado.
  • La representación mixta (escaños territoriales más una lista nacional) equilibra las unidades locales con las mayorías nacionales.
  • La ciudadanía restringida en una sociedad con alta proporción de migrantes concentra el poder político en una minoría de residentes.

Lecturas complementarias

Cronología

  1. sept 1278El obispo de Urgell y el conde de Foix firman el primer acuerdo de pariaje que comparte la soberanía sobre Andorra.Establecido
  2. 1288Un segundo acuerdo de pariaje completa el régimen de señorío compartido.Establecido
  3. 1981Se crea un Consejo Ejecutivo (gobierno), que separa las funciones ejecutivas de las legislativas.Establecido
  4. mar 1993Los andorranos aprueban la Constitución en referéndum el 14 de marzo; esta entra en vigor el 28 de abril y Andorra se incorpora a la UN en julio. [S1]Establecido
  5. ene 2015Un impuesto sobre la renta de las personas físicas, promulgado mediante la Ley 5/2014, se aplica desde el 1 de enero, cuando Andorra abandona su modelo de paraíso fiscal.Establecido

Resultados y controversias

Los pariajes de 1278 y 1288 fundaron un señorío compartido que perdura como coprincipado. La Constitución de 1993 estableció una democracia parlamentaria con soberanía popular, un Consejo General de 28 miembros y un Tribunal Constitucional; Andorra ingresó en la ONU en 1993 y abandonó su modelo de paraíso fiscal después de 2009.

Afirmaciones

EstablecidoCLM-0446 · comprobada el 2026-10-27

La Constitución de 1993 convierte Andorra en un coprincipado parlamentario en el que la soberanía reside en el pueblo; los copríncipes, el obispo de Urgell y el presidente de Francia, son conjuntamente jefes de Estado.[1]

EstablecidoCLM-0447 · comprobada el 2026-10-27

Las reformas constitucionales en Andorra requieren el voto de dos tercios del Consejo General y su ratificación mediante referéndum; los copríncipes deben sancionarlas, pero no pueden vetarlas.[1]

EstablecidoCLM-0448 · comprobada el 2026-10-27

El Consejo General de Andorra tiene 28 miembros; en virtud del artículo 52 de la Constitución, la mitad es elegida en igual número por las siete parroquias (dos cada una) y la otra mitad en una única circunscripción nacional.[1][2]

Fuentes