Oficina del defensor del pueblo
Una oficina independiente y gratuita para presentar quejas, que investiga la mala administración, recomienda soluciones, publica conclusiones y respuestas y, a partir de 1.2, revisa las decisiones automatizadas.
Defensoría del Pueblo
Propósito
La Defensoría del Pueblo ofrece a sus miembros una vía gratuita, informal e independiente para presentar quejas sobre el trato que reciben de los órganos de la comunidad política: demoras, descortesía, procedimientos injustos, decisiones erróneas o incumplimiento de las propias reglas de la comunidad política. La Defensoría del Pueblo no sustituye a los tribunales ni al arbitraje y no puede revocar decisiones; la institución investiga, formula recomendaciones e informa, y su autoridad se basa en la publicidad y en el deber de los órganos de responder.
Artículo 1. Nombramiento e independencia
- La persona titular de la Defensoría del Pueblo es nombrada por la asamblea por mayoría de dos tercios, a propuesta de un comité de selección que incluye a miembros elegidos por sorteo.
- El mandato dura siete años y no puede renovarse.
- La persona titular de la Defensoría del Pueblo no puede ocupar ningún otro cargo en la comunidad política, pertenecer a un órgano de gobierno de un grupo político ni realizar trabajos remunerados que puedan generar un conflicto de intereses.
- La persona titular de la Defensoría del Pueblo solo puede ser destituida por incapacidad o falta grave, por mayoría de dos tercios y tras una audiencia.
- El presupuesto de la institución se fija para todo el mandato en el momento del nombramiento y se indexa; no puede reducirse durante el mandato, salvo como parte de una reducción general aplicada a todos los órganos.
Artículo 2. Quejas
- Cualquier miembro, residente o persona afectada por una decisión de un órgano de la comunidad política puede presentar una queja por escrito, oralmente o en línea, sin costo y sin necesidad de abogado.
- Por regla general, la queja debe presentarse dentro de los 12 meses siguientes al asunto objeto de la queja. La persona titular de la Defensoría del Pueblo puede admitir una queja fuera de plazo si existe una razón justificada.
- La persona reclamante debe plantear primero el asunto ante el órgano correspondiente, salvo que hacerlo no sea razonable.
- La persona titular de la Defensoría del Pueblo también puede iniciar una investigación por iniciativa propia cuando varias quejas o informes públicos indiquen la existencia de un patrón.
Artículo 3. Investigación
- Todos los órganos de la comunidad política deben permitir a la persona titular de la Defensoría del Pueblo acceder a sus archivos, sistemas y personal, y responder a sus preguntas en un plazo de 30 días.
- Obstruir una investigación constituye una infracción de la carta y se informa de ello a la asamblea, indicando el nombre de la persona responsable.
- La persona titular de la Defensoría del Pueblo puede cerrar una queja mediante un acuerdo informal si la persona reclamante está de acuerdo.
Artículo 4. Conclusiones y recomendaciones
- Cuando se estime una queja, la persona titular de la Defensoría del Pueblo recomienda una reparación: una disculpa, una nueva decisión, una indemnización dentro de los límites establecidos por la regla presupuestaria o un cambio de prácticas.
- El órgano correspondiente debe responder en un plazo de 60 días, indicando si acepta la recomendación y, de no aceptarla, por qué.
- Las conclusiones, las recomendaciones y las respuestas se publican, suprimiendo la identidad de la persona reclamante, salvo que esta solicite lo contrario.
- La persona titular de la Defensoría del Pueblo informa a la asamblea cada año y enumera las recomendaciones que se hayan rechazado o no aplicado.
Artículo 5. Revisión sistémica y seguimiento
- Si un órgano rechaza una recomendación que concierne a más de una persona, la persona titular de la Defensoría del Pueblo puede presentar un informe especial ante la asamblea, que debe debatirlo en un plazo de 60 días.
- La persona titular de la Defensoría del Pueblo verifica la aplicación de las recomendaciones aceptadas al cabo de seis meses y publica el resultado.
- La persona titular de la Defensoría del Pueblo puede recomendar cambios en las reglas, los formularios y los procedimientos que provoquen quejas reiteradas.
Artículo 6. Decisiones automatizadas
- Cuando una queja se refiera a una decisión tomada o preparada por un sistema automatizado, la persona titular de la Defensoría del Pueblo puede exigir al órgano que lo opera que presente la entrada del sistema en el registro, el registro de decisiones del caso, los datos utilizados y una explicación de los motivos en lenguaje claro.
- Si la persona titular de la Defensoría del Pueblo concluye que el sistema produce el mismo tipo de error para muchas personas, puede pedir al órgano de supervisión que considere su suspensión conforme a la regla del registro de sistemas de IA y puede recomendar que se revisen en bloque las decisiones afectadas.
- El personal de la Defensoría del Pueblo incluye especialistas técnicos o tiene acceso a ellos, con conocimientos suficientes para realizar estas revisiones.
Artículo 7. Accesibilidad y protección
- La institución publica orientaciones en todos los idiomas de trabajo de la comunidad política y ofrece ayuda a las personas que no pueden escribir o utilizar canales digitales.
- Ninguna persona puede ser sancionada por presentar una queja o por proporcionar información a la persona titular de la Defensoría del Pueblo.
- Las quejas sobre la propia Defensoría del Pueblo son examinadas por una persona auditora independiente nombrada por la asamblea.
- v1.2.0Añade facultades para examinar decisiones automatizadas y remitir errores sistémicos de IA para su suspensión.27 oct 2026 · actual
- v1.1.0Añade informes especiales ante la Asamblea, seguimiento de la aplicación, accesibilidad y protección contra represalias.27 oct 2026
- v1.0.0Nombramiento, independencia, quejas, investigación y recomendaciones publicadas.27 oct 2026
Aún no hay bifurcaciones.
- Arbitraje asistido por IAResolución de controversias en la que sistemas de IA clasifican casos, resumen pruebas o proponen resultados, con o sin un decisor humano.
- ArbitrajeLas partes someten una controversia a uno o más árbitros elegidos de forma privada, cuyo laudo es vinculante.