Pacto de federación intercomunitaria
Las comunidades autónomas comparten únicamente los asuntos enumerados mediante un consejo de delegados con mandato revocable que decide por doble mayoría; las versiones posteriores añaden una revisión de subsidiariedad, arbitraje, retirada, un fondo de solidaridad y miembros no territoriales.
Pacto de federación intercomunitaria
Propósito
Las comunidades pequeñas pueden gobernarse de cerca, pero no pueden, por sí solas, gestionar un hospital, proteger una cuenca hidrográfica ni negociar con un Estado. Este pacto permite que las comunidades autónomas compartan lo que deben compartir y mantengan todo lo demás en sus manos. Las competencias solo se transfieren a un nivel superior cuando se enumeran; todo lo que no esté enumerado permanece en manos de las comunidades miembros.
Artículo 1. Miembros
- La federación está formada por las comunidades que suscriben este pacto. Cada una conserva su propia carta, asamblea e instituciones.
- Una comunidad se incorpora mediante una decisión de su propia asamblea por la que acepta el pacto y una decisión del consejo federal aprobada por mayoría de dos tercios.
Artículo 2. Asuntos compartidos
La federación actúa únicamente en los siguientes asuntos:
- infraestructura compartida enumerada en el anexo (agua, energía, enlaces de transporte);
- servicios comunes que los miembros decidan compartir, enumerados en el anexo;
- relaciones con Estados y otras federaciones;
- controversias entre comunidades miembros;
- el fondo de solidaridad previsto en el Artículo 7.
Todo asunto que no esté enumerado corresponde a las comunidades miembros. Solo se podrá añadir un asunto mediante una enmienda a este pacto.
Artículo 3. Consejo federal
- Cada comunidad miembro envía delegados al consejo federal: dos por cada comunidad, más uno adicional por cada 5,000 miembros completos, hasta un máximo de seis.
- Los delegados son elegidos según el método propio de su comunidad, llevan el mandato de esta en los asuntos que haya decidido, informan a su comunidad después de cada sesión y esta puede revocarlos en cualquier momento.
- El consejo decide por mayoría de delegados, que también debe incluir a la mayoría de las comunidades miembros.
- El consejo se reúne en público y publica sus decisiones y el voto de cada delegado.
Artículo 4. Contribuciones
Cada miembro contribuye al presupuesto federal en proporción a su población, salvo que el consejo adopte otra fórmula por la mayoría prevista en el Artículo 3(3) y por mayoría de dos tercios de los miembros.
Artículo 5. Subsidiariedad y revisión
- La federación solo actúa en un asunto compartido si las comunidades miembros, actuando por sí solas o conjuntamente mediante acuerdo, no pueden alcanzar suficientemente el objetivo.
- Cualquier comunidad miembro puede solicitar al panel federal de arbitraje que anule una decisión federal que exceda lo dispuesto en el Artículo 2 o infrinja el principio de subsidiariedad.
Artículo 6. Controversias entre miembros
- Las controversias entre comunidades miembros se someten primero a mediación a cargo de un delegado de una tercera comunidad, elegido por ambas.
- Si la mediación no prospera en un plazo de 60 días, cualquiera de las comunidades puede remitir la controversia al panel federal de arbitraje: tres árbitros elegidos por sorteo de una lista de candidatos propuestos por todos los miembros, con exclusión de los candidatos propuestos por las partes.
- Los miembros se comprometen a cumplir los laudos. La negativa persistente puede llevar al consejo a suspender el derecho de voto del miembro, pero nunca su derecho a retirarse.
Artículo 7. Incorporación y retirada
- Una comunidad miembro puede retirarse mediante una decisión de su propia asamblea, con un preaviso de 12 meses.
- El miembro que se retire conserva sus propios activos, liquida la parte que le corresponde de las deudas y obligaciones federales contraídas mientras fue miembro y recibe su parte de los activos federales conforme al procedimiento de retirada y división de activos, aplicado por el panel de arbitraje.
- La infraestructura compartida con otros miembros seguirá bajo gestión conjunta hasta que se alcance un nuevo acuerdo.
Artículo 8. Fondo de solidaridad y garantías mínimas
- Cada miembro aporta el 2% de sus ingresos anuales a un fondo de solidaridad, que presta asistencia a los miembros afectados por una catástrofe o cuyos ingresos por persona sean inferiores al 60% del promedio federal.
- Cada comunidad miembro garantiza a sus residentes los derechos blindados enumerados en el anexo, incluido el derecho a retirarse. Un miembro que los vulnere de forma persistente puede ser suspendido del consejo por mayoría de dos tercios de los miembros, previa audiencia.
- Las comunidades cuyos miembros no estén concentrados territorialmente (redes, diásporas, comunidades en línea) pueden incorporarse en las mismas condiciones, con un número de delegados basado en la membresía verificada.
- v1.2.0Añade un fondo de solidaridad, garantías de derechos mínimos y miembros no territoriales.27 oct 2026 · actual
- v1.1.0Añade una revisión de subsidiariedad, mediación y arbitraje entre los miembros, y la retirada con liquidación.27 oct 2026
- v1.0.0Miembros, asuntos compartidos enumerados, consejo de delegados con mandato y contribuciones.27 oct 2026
Aún no hay bifurcaciones.
- ArbitrajeLas partes someten una controversia a uno o más árbitros elegidos de forma privada, cuyo laudo es vinculante.
- Derechos de salidaLa capacidad garantizada de los miembros de abandonar una entidad política u organización, idealmente con un tratamiento definido de sus activos y obligaciones.
- FederalismoSistema en el que la autoridad se divide constitucionalmente entre un gobierno central y gobiernos regionales, sin que ninguno pueda abolir unilateralmente al otro. Entre los ejemplos figuran Estados Unidos, Suiza y Alemania.