En virtud de la Ley 12/2002, las instituciones de los Territorios Históricos del País Vasco pueden mantener, establecer y regular su propio sistema tributario, y las diputaciones forales liquidan, recaudan e inspeccionan los impuestos.[1]
Concierto Económico vasco (autonomía fiscal)
El País Vasco de España recauda y regula la mayoría de sus propios impuestos a través de sus tres territorios históricos y paga al Estado un cupo negociado por los servicios que no presta. Con origen en 1878 y renovado en 1981 y 2002, es una de las autonomías fiscales regionales más sólidas de Europa.
- Ubicación
- Vitoria-Gasteiz, sede del Gobierno Vasco; los impuestos son recaudados por las diputaciones de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa
- En funcionamiento desde
- 1878
- Gobernanza
- Representativo
- Estatus jurídico
- Reconocido
- Economía
- Mixto
- Nivel de autonomía
- Régimen regulatorio propio
- Usa IA en la gobernanza
- No
Antecedentes
Bizkaia, Gipuzkoa y Álava disfrutaron de privilegios forales, incluida la exención de muchos impuestos castellanos, hasta las guerras carlistas. Una ley de 21 de julio de 1876 abolió las exenciones, pero el Gobierno negoció entonces un sustituto práctico: un decreto de 28 de febrero de 1878 permitió a las diputaciones recaudar impuestos por sí mismas y pagar al Estado una suma acordada. Este Concierto Económico se renovó varias veces. Tras la caída de Bilbao durante la Guerra Civil, un decreto de 23 de junio de 1937 lo abolió para Bizkaia y Gipuzkoa como castigo; se mantuvo en Álava, que había apoyado a las fuerzas franquistas. Navarra conservó un acuerdo distinto, el Convenio Económico.
La Constitución española de 1978 «ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales», y el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 (Estatuto de Gernika) estableció un Concierto. La Ley 12/1981 aprobó un nuevo Concierto por veinte años; la Ley 12/2002 le dio duración indefinida, con adaptación mediante acuerdo a medida que cambia el sistema tributario español.
Cómo se gobierna
- Quién recauda los impuestos. Las instituciones de cada Territorio Histórico pueden mantener,
establecer y regular su propio sistema tributario, y las diputaciones forales (Diputaciones Forales) liquidan, recaudan e inspeccionan los impuestos. Establecen sus propias normas para el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades dentro de los límites de armonización; el IVA y los impuestos especiales se rigen en gran medida por las normas estatales debido al derecho de la UE, pero los territorios siguen recaudándolos.
- Principios. Los sistemas tributarios territoriales deben respetar la solidaridad,
seguir la estructura general de los impuestos del Estado, coordinarse con el Estado y entre sí, y respetar el derecho de la UE.
- *El cupo (cupo).* El País Vasco paga al Estado por los
servicios que no ha asumido (como la defensa, las relaciones exteriores y la Corona), calculados como una parte de su coste mediante un índice de imputación (6.24 por ciento) y fijados en leyes quinquenales del cupo.
- Instituciones conjuntas. Una Comisión Mixta, con igual representación estatal y vasca, debe acordar por unanimidad los cambios del Concierto y el método de cálculo del cupo. Una Junta Arbitral (Junta Arbitral) resuelve
los conflictos sobre el lugar de residencia de los contribuyentes o qué administración recauda, y una comisión de coordinación examina los proyectos de normas tributarias.
- Distribución interna. Dentro del País Vasco, un Consejo Vasco de Finanzas Públicas distribuye los ingresos de los territorios entre las tres diputaciones forales y el Gobierno Vasco.
Economía y bienes públicos
El sistema otorga a las instituciones vascas tanto los ingresos como el riesgo: si la economía vasca crece, también lo hacen sus recursos; si cae, no pueden contar con los mecanismos comunes de nivelación de España. El País Vasco tiene una sólida base industrial y una de las rentas per cápita más altas de España, y sus servicios públicos, desde la sanidad hasta la policía de la Ertzaintza, cuentan con una financiación adecuada. Críticos de otras regiones sostienen que el método de cálculo del cupo infravalora los servicios del Estado y que el sistema hace que el País Vasco contribuya menos a la solidaridad interregional que otras regiones igualmente ricas acogidas al régimen común. Sus defensores responden que el País Vasco asume por sí mismo el riesgo fiscal y que el cupo se negocia conforme a las normas establecidas por ley.
Conflictos y controversias
- Normativa de la UE sobre ayudas estatales. En la década de 1990, la Comisión Europea impugnó
los incentivos fiscales vascos a las empresas por considerarlos ayudas estatales ilegales. La cuestión jurídica clave era si un tipo impositivo vasco más bajo constituye una ventaja «selectiva». En la sentencia UGT-Rioja de 11 de septiembre de 2008, el Tribunal de Justicia de la UE sostuvo que, cuando un organismo regional goza de autonomía institucional, procedimental y económica, el marco de referencia para determinar la selectividad puede limitarse a su territorio, por lo que sus normas tributarias no son selectivas solo porque difieran de las nacionales; la autonomía de los territorios vascos se evaluó conforme al derecho nacional según la interpretación de los tribunales nacionales.
- Regiones vecinas han litigado repetidamente contra medidas fiscales vascas,
por temor a que las empresas trasladaran su actividad.
- Política española. El cupo se negocia políticamente y a menudo se ha acordado a cambio del apoyo de los nacionalistas vascos a gobiernos minoritarios en Madrid, como ocurrió con la reforma y la ley del cupo de 2017.
Resultados
El Concierto ha sobrevivido a la monarquía de la Restauración, la República, su abolición parcial bajo Franco y la integración en la UE. Sustenta un gobierno regional con gran capacidad fiscal, financiado en gran medida por sí mismo y con relaciones estables con Madrid desde la década de 1980. Sus principales costes son la percepción de privilegio en otras partes de España, los litigios recurrentes sobre competencia fiscal y un cupo que depende de la negociación.
Lecciones para el diseño institucional
- Autonomía fiscal con responsabilidad fiscal. Recaudar los propios impuestos
y pagar por los servicios centrales traslada tanto los beneficios como los riesgos a la región.
- La unanimidad en los órganos conjuntos protege a la región frente a cambios unilaterales,
pero dificulta las reformas.
- Los órganos de arbitraje para las controversias sobre la residencia de los contribuyentes y la recaudación son
esenciales cuando coexisten dos administraciones tributarias.
- El derecho supranacional establece límites: las competencias tributarias regionales deben cumplir los criterios de
autonomía genuina para evitar que se las considere ayudas estatales.
- La asimetría genera recelos si la contribución a la solidaridad no es transparente.
Lecturas adicionales
Cronología
- feb 1878Un decreto de 28 de febrero crea el primer Concierto Económico tras la abolición de las exenciones fiscales forales en 1876.Establecido
- jun 1937Un decreto de 23 de junio suprime el Concierto para Bizkaia y Gipuzkoa; este se mantiene en Álava.Establecido
- may 1981La Ley 12/1981 aprueba un nuevo Concierto para la Comunidad Autónoma del País Vasco por un plazo de veinte años.Establecido
- may 2002La Ley 12/2002 aprueba un Concierto de duración indefinida. [S1]Establecido
- sept 2008El Tribunal de Justicia de la UE establece el criterio de autonomía para las normas fiscales regionales en la sentencia UGT-Rioja de 11 de septiembre. [S2]Establecido
- 2017Se aprueban una reforma del Concierto y una nueva ley quinquenal del cupo tras un acuerdo político en Madrid. [S1]Establecido
Resultados y controversias
Desde 1981, los tres territorios vascos han regulado y recaudado la mayoría de los impuestos y han pagado al Estado un cupo negociado; el régimen se volvió indefinido en 2002. Financia un gobierno regional bien dotado, pero en otras partes de España se lo critica por privilegiado y ha sido objeto de litigios de la UE sobre ayudas estatales.
Afirmaciones
La Comisión Mixta del Concierto Económico cuenta con representación paritaria del Estado y del País Vasco y debe tomar sus decisiones por unanimidad.[1]
En UGT-Rioja (2008), el Tribunal de Justicia de la UE sostuvo que, cuando un organismo regional dispone de autonomía institucional, procedimental y económica, el marco de referencia para determinar si sus normas fiscales constituyen ayudas estatales selectivas puede limitarse a su propio territorio.[1]