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El tribunal del CIADI permite que prosiga el arbitraje de Próspera contra Honduras

El 26 de febrero de 2025 el tribunal en el caso Honduras Próspera Inc. c. Honduras rechazó la objeción de Honduras de que no se habían agotado los recursos internos. Es una decisión sobre admisibilidad, no sobre el fondo.

Editores de Polity AtlasPublicado el 26 feb 2025
Fuente originalInternational Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID)Leer en International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID) ↗

Qué ocurrió. Tres empresas del grupo Próspera solicitaron el arbitraje el 19 de diciembre de 2022 en virtud del CAFTA-DR y de un acuerdo de estabilidad jurídica. Honduras objetó el 30 de agosto de 2024 que no habían agotado los recursos internos; el 16 de diciembre de 2024 se celebró una audiencia. El tribunal rechazó la objeción y ordenó la continuación del procedimiento, aplazando la decisión sobre las costas.

Razonamiento. El tribunal sostuvo que el decreto de Honduras por el que se incorporó el CAFTA-DR derogó el requisito de agotamiento a efectos del tratado y, de forma independiente, que nuevos recursos internos habrían sido inútiles, dada la decisión de la Corte Suprema sobre el marco de las ZEDE.

Por qué importa. El caso pone a prueba si los inversores en una jurisdicción especial pueden buscar protección mediante tratados de inversión después de que se haya eliminado la base jurídica interna. Nada de esto decide si Honduras incumplió el tratado; las demandantes presentaron su memorial sobre el fondo el 15 de octubre de 2025.

Qué vigilar. Las posteriores órdenes procesales y cualquier laudo sobre jurisdicción o fondo en el caso CIADI n.º ARB/23/2.