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Concepto

Soberanía

Autoridad suprema dentro de un territorio, reconocida por otras autoridades. Desarrollada por Bodin y Hobbes e incorporada al sistema estatal moderno, hoy está dividida, compartida y cuestionada por las federaciones, la UE, el derecho de los derechos humanos, las micronaciones y las reivindicaciones de soberanía digital o de redes.

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Fuente adjunta · sin revisión independienteÚltima verificación: 2026-10-01 · revisión 10 · 1 revisoresHistorial de revisionesLeer en inglés

Idea

La soberanía es la reivindicación de ser la autoridad última en un ámbito: no existe una autoridad superior ante la que se pueda apelar ni una autoridad rival con una pretensión equivalente dentro del mismo espacio. En su forma moderna clásica tiene dos dimensiones. Internamente, el soberano es la fuente suprema del derecho sobre un territorio y su población. Externamente, el soberano es independiente de otras autoridades, que lo reconocen como igual.

El concepto es importante para la gobernanza alternativa porque casi todos los experimentos entran en conflicto con él. Las ciudades autónomas bajo carta, las zonas económicas especiales, las micronaciones, los asentamientos marinos, las autonomías indígenas y los Estados en red negocian cuánta autoridad pueden ejercer sin el permiso de un soberano reconocido y qué ocurre cuando lo intentan.

Teoría

Bodin y Hobbes

Jean Bodin, que escribía durante las guerras de religión francesas, definió la soberanía en Les Six Livres de la République (1576) como el poder absoluto y perpetuo de una comunidad política, sobre todo el poder de hacer leyes sin el consentimiento de otros. Bodin seguía considerando que el soberano estaba sujeto al derecho divino y natural. Thomas Hobbes, en Leviathan (1651), fundamentó la soberanía en un pacto entre individuos que escapan del estado de naturaleza y sostuvo que debía ser indivisible, pues la autoridad dividida propicia la guerra civil.

Rousseau situó la soberanía en el pueblo que actúa mediante la voluntad general, y las revoluciones estadounidense y francesa convirtieron la soberanía popular en el fundamento oficial de los Estados constitucionales. La teoría constitucional distinguió entonces entre el poder constituyente del pueblo, que elabora las constituciones, y los poderes constituidos del gobierno, que actúan conforme a ellas.

Cuatro significados

Stephen Krasner distinguió cuatro conceptos a los que a menudo se llama soberanía:

  1. Soberanía interna: la organización y eficacia de la autoridad dentro de un Estado.
  2. Soberanía de interdependencia: la capacidad de controlar los flujos transfronterizos de bienes, dinero, personas e información.
  3. Soberanía jurídica internacional: el reconocimiento mutuo entre entidades territoriales jurídicamente independientes.
  4. Soberanía westfaliana: la exclusión de actores externos de las estructuras de autoridad internas.

Krasner sostuvo que estos conceptos suelen divergir y que los gobernantes infringen las normas de la soberanía westfaliana cuando les conviene; de ahí que describiera el sistema como una «hipocresía organizada».

Criterios de estatalidad

La Convención de Montevideo de 1933 enumera las condiciones para que una entidad sea considerada Estado como sujeto de derecho internacional: una población permanente, un territorio definido, un gobierno y la capacidad de entablar relaciones con otros Estados. También declara que la existencia política de un Estado es independiente de su reconocimiento. En la práctica, el reconocimiento sigue siendo decisivo para acceder a tratados, financiación y organizaciones internacionales, por lo que las micronaciones que sobre el papel cumplen algunos criterios de Montevideo siguen estando al margen del sistema jurídico.

La cuestión westfaliana

A menudo se afirma que la Paz de Westfalia (1648) fundó el sistema de Estados soberanos. Historiadores y estudiosos de las relaciones internacionales como Andreas Osiander han cuestionado esta idea por considerarla un mito: según Osiander, la imagen de 1648 en la que se basan las relaciones internacionales es en gran medida imaginaria, producto de la fijación decimonónica y del siglo XX con la soberanía, y el Sacro Imperio Romano posterior a 1648 no encaja en el modelo.

Ejemplos reales

  • Soberanía puesta en común en la Unión Europea: los Estados miembros transfieren competencias a instituciones comunes y aceptan la primacía del derecho de la UE en esos ámbitos, al tiempo que conservan el control sobre la modificación de los tratados y sobre la propia pertenencia a la Unión.
  • Divisiones federales y confederales: en federaciones como Suiza o Estados Unidos, la soberanía se divide entre distintos niveles, lo que contradice la afirmación de Hobbes de que debe ser indivisible.
  • Responsabilidad de proteger: en el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, los Estados miembros de la ONU aceptaron que cada Estado tiene la responsabilidad de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y que la comunidad internacional debe actuar a través del Consejo de Seguridad cuando los Estados incumplen manifiestamente esa responsabilidad.
  • Controversias sobre la descolonización: en su opinión consultiva de 2019 sobre el archipiélago de Chagos, la Corte Internacional de Justicia determinó que la descolonización de Mauricio no se había completado legalmente y que el Reino Unido debía poner fin a su administración lo antes posible. El 22 de mayo de 2025, los dos gobiernos firmaron un tratado sobre el archipiélago de Chagos, incluida Diego García; a octubre de 2026, no había sido ratificado ni había entrado en vigor.
  • Micronaciones y ciudades flotantes: proyectos como Liberland o la República de Minerva reivindicaron la soberanía sobre tierras sin reclamar o de nueva creación; ninguno obtuvo reconocimiento.
  • Zonas compartidas e internacionales: la Zona Internacional de Tánger (1923–1956) fue administrada por un grupo de potencias, en lugar de por un único soberano.
  • Reivindicaciones digitales: las propuestas de Estados en red, los sistemas de residencia electrónica y los debates sobre la «soberanía digital» respecto de los datos y las plataformas amplían el concepto más allá del territorio.

Crítica

  • Ficción empírica: Krasner y otros sostienen que la soberanía siempre se ha visto comprometida por la intervención, los contratos y las convenciones, por lo que el tipo ideal describe de forma inexacta el comportamiento de los Estados.
  • Crítica moral: los cosmopolitas sostienen que la soberanía ha servido de escudo para las atrocidades y que los derechos humanos deberían limitarla; sus defensores responden que la soberanía protege a los Estados más débiles de la dominación de los más fuertes.
  • Historia colonial: el sistema de Estados soberanos se expandió mediante los imperios, y a menudo se negó el reconocimiento como soberanas a entidades políticas indígenas con sus propias formas de autoridad.
  • Indivisibilidad frente a pluralismo: los teóricos pluralistas y policéntricos (entre ellos, los Ostrom y Proudhon) rechazan la idea de que una única autoridad deba ser suprema y consideran normales y deseables las jurisdicciones superpuestas.
  • Globalización: la soberanía de interdependencia se ha erosionado debido a la movilidad del capital y las redes digitales, incluso allí donde la soberanía jurídica no se cuestiona.

Resultados

La soberanía sigue siendo el principio organizador del derecho internacional y el filtro para cualquier experimento de gobernanza que pretenda tener reconocimiento jurídico. Sin embargo, su contenido es más flexible de lo que sugieren sus definiciones clásicas: son comunes los arreglos de soberanía dividida, puesta en común, delegada y arrendada. Para quienes diseñan instituciones, la pregunta práctica rara vez es «¿soberano o no?», sino qué conjunto de poderes (legislación, tribunales, impuestos, fronteras, moneda, datos) está en manos de quién y quién reconoce esa distribución.

Relacionado

Ejemplos reales

Una micronación autoproclamada, declarada en 2015 en Gornja Siga, un terreno a orillas del Danubio que ni Croacia ni Serbia reclaman; no está reconocida por ningún Estado miembro de la ONU.

De 1925 a 1956 (salvo la ocupación española de 1940-45), Tánger y su distrito fueron administrados conforme a un estatuto de tratado por Francia, Gran Bretaña y España, a las que más tarde se sumaron Italia y otros países: un administrador internacional, una asamblea de miembros designados, un Tribunal Mixto y un régimen de libre comercio.

Afirmaciones

EstablecidoCLM-0554 · comprobada el 2026-10-27

La Convención de Montevideo de 1933 enumera cuatro requisitos para que un Estado sea persona de derecho internacional (población permanente, territorio definido, gobierno y capacidad para entablar relaciones con otros Estados) y declara que la existencia política de un Estado es independiente de su reconocimiento.[1]

TeoríaCLM-0555 · comprobada el 2026-10-27

Krasner sostuvo que la soberanía es una hipocresía organizada: un conjunto de normas arraigadas que se violan con frecuencia; por lo general, los gobernantes han respetado la soberanía jurídica internacional, pero han tratado de forma mucho más provisional la soberanía westfaliana, es decir, el derecho a excluir la autoridad externa de su territorio.[1][2]

DisputadoCLM-0556 · comprobada el 2026-10-27

La idea de que la Paz de Westfalia (1648) fundó el sistema moderno de Estados soberanos es objeto de controversia: Osiander sostiene que los estudios de relaciones internacionales juzgan las tendencias actuales frente a una imagen del acuerdo de 1648 que es en gran medida imaginaria, producto de la fijación de los siglos XIX y XX con la soberanía.[1][2][3]

EstablecidoCLM-0557 · comprobada el 2026-10-27

En su opinión consultiva del 25 de febrero de 2019, la Corte Internacional de Justicia concluyó que la descolonización de Mauricio no se completó legalmente en 1968 debido a la separación del archipiélago de Chagos, y que el Reino Unido debía poner fin a su administración lo antes posible.[1][2][3]

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