División del gobierno en ramas legislativa, ejecutiva y judicial que se controlan entre sí, de modo que la libertad no se vea amenazada por la concentración del poder.
Con más detalle
El espíritu de las leyes (1748) de Montesquieu dio a la doctrina su forma clásica, y Madison lo citó en El Federalista n.º 47 como el oráculo en la materia. Las constituciones difieren ampliamente en cuán estrictamente separan las ramas y en cuánto se solapan.