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Término del glosario

Consentimiento libre, previo e informado

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Principio según el cual los pueblos indígenas deben ser consultados de buena fe, con información completa y sin coacción, y debe obtenerse su consentimiento antes de adoptar medidas que afecten a sus tierras, recursos o derechos.

Con más detalle

El principio aparece en varios artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, incluidos los relativos a la reubicación, la legislación y los proyectos de desarrollo, y en el Convenio 169 de la OIT, en la forma más débil de consulta. Su fuerza jurídica es objeto de controversia: los Estados suelen interpretarlo como una obligación de consultar, no como un derecho de veto. Los conflictos por la minería, las presas, los oleoductos y los parques eólicos en tierras indígenas suelen girar en torno a si se solicitó debidamente el consentimiento.