Norma sobre membresía y admisión
Requisitos de elegibilidad, un año de candidatura con un mentor y votación de la asamblea; las versiones posteriores añaden la no discriminación y el derecho de apelación, límites de admisión por sorteo, una credencial por persona y la expulsión únicamente tras el debido proceso.
Regla de afiliación y admisión
Propósito
Una comunidad política a la que las personas se incorporan por voluntad propia debe establecer quién puede afiliarse, cómo hacerlo y qué pueden hacer las personas recién llegadas mientras se integran. Las reglas de admisión configuran una comunidad durante décadas: si son demasiado abiertas, se erosionan los compromisos compartidos; si son demasiado restrictivas, la comunidad envejece, se estanca o se convierte en un club exclusivo. Esta regla hace que el proceso sea previsible y pueda impugnarse.
Artículo 1. Requisitos de admisión
- Cualquier persona adulta que acepte la carta fundacional puede solicitar la afiliación.
- Las personas solicitantes declaran si pertenecen a otra comunidad política cuyas obligaciones sean incompatibles con esta carta fundacional, como un deber exclusivo de contribuir.
Artículo 2. Candidatura
- La persona cuya solicitud haya sido aceptada pasa a ser miembro candidato durante 12 meses.
- Las personas candidatas participan en el trabajo y la vida comunitaria, pueden intervenir en la asamblea y formar parte de grupos de trabajo, pero no votan sobre enmiendas a la carta fundacional ni sobre la admisión de otras personas.
- A cada persona candidata se le asigna un mentor, un miembro de pleno derecho que responde a sus preguntas e informa al comité de afiliación en el punto medio del período.
Artículo 3. Decisión de admisión
- Al finalizar la candidatura, la asamblea vota sobre la admisión. La persona candidata es admitida salvo que la mayoría de los votos emitidos sea en contra.
- La persona candidata puede dirigirse a la asamblea antes de la votación.
- La persona candidata que no sea admitida puede volver a presentar su solicitud después de 12 meses.
Artículo 4. Trato justo
- No se puede rechazar ninguna solicitud ni excluir a ninguna persona candidata por motivos de sexo, origen étnico, religión o creencias, discapacidad, orientación sexual u opinión política.
- El comité de afiliación expone por escrito los motivos de cualquier recomendación contraria a la admisión y los comunica a la persona candidata al menos 14 días antes de la votación.
- Una persona candidata cuya admisión haya sido rechazada puede pedir al órgano independiente de revisión que examine si se respetaron el procedimiento y el artículo 4(1). De no ser así, se vuelve a tomar la decisión.
Artículo 5. Ritmo de admisión
- Cada año, la asamblea fija el número de nuevas candidaturas que puede aceptar, teniendo en cuenta la vivienda, el trabajo y la capacidad de los mentores.
- Si hay más personas solicitantes que plazas, estas se asignan por sorteo entre las personas solicitantes que cumplan los requisitos, reservando una parte para familiares de miembros actuales y otra para personas en situación de necesidad urgente.
- La lista de espera y el sorteo se publican sin nombres.
Artículo 6. Obligaciones de los miembros
- Los miembros contribuyen según lo establecido en el presupuesto y las normas laborales, participan en la asamblea y respetan la carta fundacional.
- Al ser admitido, cada miembro recibe una copia de la carta fundacional, del procedimiento de salida y división de activos, y una declaración de cualquier capital o depósito que aporte y de cómo se tratará al salir.
Artículo 7. Identidad y registro de miembros
- El registrador lleva el registro de miembros. Cada persona puede tener una sola afiliación; el registrador verifica la identidad una vez, mediante una comprobación presencial o un servicio de identidad verificada, y emite una única credencial.
- Las credenciales son personales y no pueden transferirse ni venderse. El descubrimiento de credenciales duplicadas conlleva la suspensión de todas menos una y una revisión conforme a la regla de sanciones.
- Los miembros pueden consultar el registro; los datos personales que excedan el nombre y la categoría de afiliación están protegidos.
Artículo 8. Fin de la afiliación
- La membresía termina por renuncia, fallecimiento o expulsión.
- La expulsión solo es posible por infracciones graves o reiteradas de la carta, tras seguir los pasos de la escala progresiva de sanciones, celebrar una audiencia y garantizar el derecho de apelación ante un árbitro independiente, y con una mayoría de dos tercios de la asamblea.
- La persona que se retira recibe lo que le corresponde conforme al procedimiento de salida y división de activos, cualquiera que sea el motivo de su salida.
- v1.2.0Añade una credencial por persona, el padrón de miembros y límites a la expulsión.27 oct 2026 · actual
- v1.1.0Añade la no discriminación, la exposición escrita de los motivos y la revisión, así como una admisión anual asignada por sorteo.27 oct 2026
- v1.0.0Elegibilidad, candidatura, mentor, votación de admisión y obligaciones.27 oct 2026
Aún no hay bifurcaciones.
- Identidad digitalCredencial emitida por un gobierno o una comunidad que permite a las personas autenticarse y firmar electrónicamente.
- Derechos de salidaLa capacidad garantizada de los miembros de abandonar una entidad política u organización, idealmente con un tratamiento definido de sus activos y obligaciones.
- Asamblea popularTodos los miembros con derecho a ello se reúnen en persona para debatir y decidir, normalmente a mano alzada o por consenso.