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Término del glosario

criterios de Montevideo

Las cuatro condiciones de un Estado enumeradas en el artículo 1 de la Convención de Montevideo de 1933: una población permanente, un territorio definido, un gobierno y la capacidad de entablar relaciones con otros Estados.

Con más detalle

A menudo se citan los criterios como la definición de la condición de Estado en el derecho consuetudinario, pero en la práctica el reconocimiento de otros Estados es decisivo para determinar si una entidad puede actuar como Estado. Las micronaciones suelen invocar los criterios para respaldar sus reivindicaciones, pero por lo general carecen de territorio no reclamado por otro Estado, de una población estable o de reconocimiento. Por lo general, no se considera que estructuras artificiales, como las plataformas marítimas, constituyan un territorio capaz de sustentar la condición de Estado.