Jus soli y jus sanguinis
Las dos reglas básicas para adquirir la ciudadanía al nacer: el jus soli (derecho del suelo) la concede a quienes nacen en el territorio; el jus sanguinis (derecho de sangre) la concede a los hijos de ciudadanos, nazcan donde nazcan.
Con más detalle
La mayoría de los Estados combina ambas reglas. El jus soli incondicional es común en América, incluidos Estados Unidos y Canadá. Muchos Estados europeos aplican el jus sanguinis junto con un jus soli condicional: desde 2024, Alemania concede la ciudadanía a los niños nacidos allí si uno de sus progenitores ha residido legalmente en Alemania durante cinco años y cuenta con residencia permanente. Rogers Brubaker vinculó la tradición territorial de Francia y la tradición alemana basada en la ascendencia con distintas ideas de nación. Las discrepancias entre ambas reglas pueden dejar a los niños apátridas o con varias nacionalidades. La naturalización, la tercera vía, depende de requisitos de residencia, idioma e integración.