Tratado de 1967 que prohíbe la apropiación nacional del espacio ultraterrestre y de los cuerpos celestes, mantiene a los Estados responsables de sus actividades espaciales privadas y limita el uso militar de la Luna y otros cuerpos.
Con más detalle
Formalmente, Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, entró en vigor el 10 de octubre de 1967 y contaba con 118 Estados parte el 1 de enero de 2026. El artículo II excluye las reclamaciones de soberanía; el artículo VI exige la autorización y supervisión de los actores privados; el artículo VIII deja la jurisdicción sobre los objetos lanzados en manos del Estado de registro.