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Cerrado / fracasadoConsenso / asamblea

República de Cospaia

Diminuta franja de tierra en la frontera entre Toscana y los Estados Pontificios que, por una ambigüedad en un tratado de límites a mediados del siglo XV, quedó fuera de la jurisdicción de ambos estados hasta que sus gobiernos la dividieron en 1826; el tabaco era su principal cultivo.

Ubicación
Punto de referencia: la aldea de Cospaia, hoy parte de San Giustino, Umbría
En funcionamiento desde
1440
Gobernanza
Consenso / asamblea
Estatus jurídico
No aplicable
Economía
Mercado
Nivel de autonomía
Autogobierno sustancial
Usa IA en la gobernanza
No

Después de que el papa Eugenio IV cediera en prenda Sansepolcro a Florencia (las fuentes indican 1440 o 1441), el límite se fijó a lo largo de un arroyo llamado Rio. Dos arroyos llevaban ese nombre, y la franja entre ambos, con la aldea de Cospaia, no quedó bajo ninguna jurisdicción. El registro de los archivos de Estado italianos indica que ninguno de los dos gobiernos resolvió el asunto por vía legal ni por la fuerza, que no se impuso tributo alguno y que la única ley escrita de la comunidad era la inscripción Perpetua et firma libertas en una iglesia. Los agricultores cultivaban tabaco libremente desde el siglo XVII, mientras que su cultivo en los Estados Pontificios estaba regulado, y el contrabando prosperó. En 1826 los gobiernos papal y toscano dividieron el territorio. En las fuentes consultadas no se documentan instituciones formales de gobierno.

Cronología

  1. 1440Una prenda papal de Sansepolcro a Florencia fija un límite a lo largo de un arroyo llamado Rio, lo que deja la franja en torno a Cospaia fuera de ambos Estados (las fuentes indican 1440 o 1441). [S1]Establecido
  2. 1601Desde el siglo XVII en adelante, se registra que los agricultores de Cospaia cultivan tabaco libremente. [S3]Establecido
  3. feb 1826Un instrumento público del 11 de febrero de 1826 registra la división de Cospaia entre los gobiernos papal y toscano. [S1]Establecido
  4. jun 1826La notificación del delegado papal del 28 de junio de 1826 integra Cospaia en los Estados Pontificios y permite a los residentes seguir cultivando tabaco con sujeción a una cuota. [S3]Establecido

Resultados y controversias

Una pequeña comunidad agrícola vivió durante casi cuatro siglos fuera del alcance fiscal y jurídico de los dos Estados vecinos y se convirtió en un temprano lugar de cultivo de tabaco en el alto valle del Tíber. Es un ejemplo de vacío jurisdiccional creado por un error de delimitación.

Análisis retrospectivo

En 1826 los gobiernos papal y toscano acordaron repartirse Cospaia; su parte mayor se unió a los Estados Pontificios y se permitió a los residentes seguir cultivando tabaco con un cupo. El registro de archivo señala que su autonomía fiscal la había convertido en refugio de contrabandistas y que se vio afectada por los cambios de la época napoleónica.

Afirmaciones

EstablecidoCLM-0119 · comprobada el 2026-10-23

Cospaia no estaba bajo los Estados Pontificios ni bajo la Toscana porque la frontera acordada tras la prenda de Sansepolcro a Florencia seguía un arroyo llamado Rio, y dos arroyos llevaban ese nombre.[1][2]

EstablecidoCLM-0120 · comprobada el 2026-10-23

Según el registro de los archivos estatales, ninguno de los dos gobiernos resolvió el estatus de Cospaia por la vía legal ni por la fuerza, no se impuso ningún tributo, y la única ley escrita de la comunidad era la inscripción Perpetua et firma libertas en una iglesia.[1]

EstablecidoCLM-0121 · comprobada el 2026-10-23

Desde el siglo XVII, los agricultores de Cospaia cultivaban tabaco libremente, mientras que su cultivo estaba regulado en los Estados Pontificios; después de 1826, los residentes conservaron el privilegio de cultivar tabaco con un cupo de medio millón de plantas.[1]

EstablecidoCLM-0122 · comprobada el 2026-10-23

En los años anteriores a 1826, la ubicación y la autonomía fiscal de Cospaia la convirtieron en refugio de contrabandistas, y en 1826 los gobiernos pontificio y toscano acordaron dividirla.[1]

Fuentes